Oveja Negra

La Corte, el juicio político y el huevo de la serpiente


05 de febrero de 2023

Oveja Negra

La eventual destitución de los jueces del máximo tribunal no implicaría una solución definitiva a los nocivos efectos de sus decisiones. Un experto en derecho penal advierte sobre las irregularidades que persistirían aún con los cuatro cortesanos fuera de escena: “provocaron un fenomenal descalabro en el sistema”.

Por Néstor Espósito

Un experto en derecho penal advirtió que una eventual destitución de los cuatro jueces de la Corte Suprema sería insuficiente para dejar sin efecto el contenido supuestamente injusto de las sentencias que hubieran dictado. Dicho de otra manera: un juicio político podría determinar que Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti dejaran de ser jueces del máximo tribunal porque incumplieron o mal desempeñaron sus funciones, pero el resultado de esas irregularidades por las que serían destituidos mantendrían su vigencia. Algo así como una remake argentina de la película “El huevo de la serpiente”. 

José Raúl Heredia es doctor en Derecho y Ciencias Sociales por la Universidad Nacional de Córdoba, ex presidente del Superior Tribunal de Justicia de Chubut y ex legislador provincial por el Partido Justicialista. Es, además, el padre de la abogada Verónica Heredia, comprometida con causas en defensa de los derechos humanos y lo de los pueblos originarios y querellante por la familia en la investigación por la desaparición y muerte de Santiago Maldonado. 

Heredia padre es uno de los autores del libro inédito “Proceso a la Corte”, del que participaron otros juristas y está próximo a aparecer.  

Provocador con fundamentos de solidez, Heredia eligió denominar “suprema” a la Corte con minúsculas o, directamente, quitarle esa adjetivación. “La Corte es suprema no tan solo por ubicarse en la cúspide del poder judicial, sino por la autoridad moral y científica de sus miembros evidenciada en sus actos, internos y externos, y en sus pronunciamientos”. En su aporte a la argumentación del juicio político, esos atributos no existen. “Sobran motivos para demostrar que los integrantes de la Corte no cumplen con ninguna de esas virtudes”. 

El trabajo, de casi 130 páginas, le reprocha al máximo tribunal las conductas por las que un grupo de legisladores (algunos incluso de la Coalición Cívica, que responden a la ex diputada Elisa Carrió) impulsan el proceso de remoción de los jueces. “Se ha erigido en poder legislador. Se ha asumido como poder con competencia para convocar a las Cámaras del Congreso. Se ha convertido en un poder con iniciativa parlamentaria. Ha construido un nuevo contenido para el control de constitucionalidad, que pasa a ser derogatorio erga omnes de la ley, preventivo, fuera de una causa judicial, con aptitud no solo para desaplicar la ley en el caso sino para armar para el caso un determinado orden normativo”. 

En ese contexto, Heredia lanzó una advertencia que hasta ahora no afloró en la superficie del debate sobre los cortesanos: la perdurabilidad de las decisiones por las que está cuestionada su actuación más allá de que ellos mismos sean eyectados del tribunal. 

El trabajo se pregunta “si una sentencia emanada de la Corte de Justicia que deliberadamente invade potestades de los otros poderes del Estado y por ende se levanta contra la Constitución, puede entenderse vinculante, obligatoria, vigente en sus efectos”. 

Y en ese contexto, Heredia lanzó la advertencia: “El juicio político para destituir a los miembros del Tribunal que así se condujeren -incurriendo en actos de usurpación del poder – no alcanzaría para enervar los efectos de una tal sentencia”. 

“Deben calificarse como actos de usurpación del poder, asimilables a los que se mencionan en el artículo 36 de la Constitución de la Nación (“Esta Constitución mantendrá su imperio aun cuando se interrumpiere su observancia por actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático. Estos actos serán insanablemente nulos”, ndr), las decisiones de la Corte que lisa y llanamente derogan leyes, suspenden su vigencia, restablecen leyes derogadas, inaplican o suspenden normas vigentes sin tacharlas de inconstitucionales, construyen para el caso un orden normativo a discreción de los integrantes del Tribunal, modifican decisiones de los bloques legislativos específicamente políticas, de su exclusiva soberanía. (…)  Actos tales no se corresponden con las funciones específicas de la Corte y transponen los límites fijados en la Constitución y, por ende, resultan ser insanablemente nulos”.  

El trabajo, que ya está en conocimiento de la Comisión de Juicio Político de la Cámara baja, propone un paso más allá de la destitución de los jueces: la nulidad de las decisiones por las que eventualmente el Congreso dispondría sus destituciones. 

El trabajo toma como referencia el fallo de la Corte sobre la conformación del Consejo de la Magistratura, que restableció la vigencia de una ley derogada hace más de 15 años y ungió a Horacio Rosatti como su presidente, autoproclamado. Ese fallo emplazó al Congreso para que en cuatro meses dictara una nueva ley sobre el Consejo de la Magistratura y, vencido ese plazo, resucitó una ley muerta.  

Heredia señala que la Corte le ordenó a otro poder de la Constitución que haga algo que ella misma no cumple. “Da un mandato al Congreso y lo emplaza en términos irrazonables para que sancione una ley con el contenido que ella misma le indica. El Congreso necesita alcanzar la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara para sancionar la ley especial. La Cámara de Diputados tiene 257 miembros –la mitad más uno resulta ser 130–; el Senado se compone de 72 senadores –la mitad más uno resulta ser 37–. La Corte, de cuatro miembros, no alcanzó la unanimidad” en el fallo que obligó a otro poder a un consenso imposible por la tensión política que el propio tribunal cataliza.  

El análisis incluye una visión retrospectiva, histórica, sobre el rol de la Corte Suprema en la institucionalidad argentina. “En estos días se ha recordado la Acordada de 1930 –suscripta por los entonces integrantes de la Corte, José Figueroa Alcorta, Roberto Repetto, Ricardo Guido Lavalle y Antonio Sagarna (el Procurador General era Horacio Rodríguez Larreta)-: El 10 de septiembre de 1930 la Corte Suprema de la Nación dictó una Acordada que marcó un hito en la historia institucional argentina (…) Allí, toma conocimiento del hecho emanado de la revolución triunfante del 6 de septiembre, reconoce que ese gobierno provisional se encuentra en posesión de la fuerza y que tales antecedentes caracterizan un gobierno de hecho ‘cuyo título no puede ser judicialmente discutido con éxito’”.  

Hoy, con el mismo criterio que se propone, aquellos jueces deberían ser destituidos e Hipólito Yrigoyen repuesto en el cargo.  

A modo de singular parangón, Heredia sostuvo que “la Corte actual ha provocado un fenomenal descalabro en el sistema de la Constitución”. 

Salvo esporádicos y anacrónicos casos, los golpes institucionales ya no se cometen (exclusivamente) con las armas. Hay métodos más sofisticados que, incluso, hasta parecen legales. 

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